El 6 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en el cuál se incluye el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020). Podría ser más sencillo, lo decimos por si alguna de las personas que han redactado la norma leen este mensaje.

PLAN RENOVE 2020 (extracto)

Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia del presente programa, el 31 de diciembre de 2020.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios los profesionales autónomos, las personas físicas mayores de edad residentes en España (que no sean autónomos) y empresas privadas que cuenten con un establecimiento válidamente constituido en España.

VEHÍCULOS SUBVENCIONADOS

Los vehículos que pueden ser subvencionados deben de pertenecer a alguna de las categorías M1 (turismos), M2 (autobuses o autocares, menos de 5 toneladas), M3 (autobuses o autocares, más de 5 toneladas), N1 (furgonetas o camiones ligeros, menos de 3,5 toneladas), N2 (furgonetas o camiones ligeros, más de 3,5 pero menos de 12 toneladas), y N3 (vehículos transporte de mercancías, más de 12 toneladas). Deberán cumplir estos requisitos:

  • Vehículos nuevos adquiridos directamente o por medio de leasing o renting, con fecha de compraventa o matriculación igual o posterior al 15 de junio de 2020.
  • Vehículos seminuevos adquiridos directamente de un concesionario y que esté matriculado, mínimo, desde el 1 de enero de 2020 y que la fecha de compraventa sea igual o posterior al 15 de junio de 2020.
  • En el caso de las ayudas a los vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o biofuel gasolina-gas, se entenderá como nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario de la ayuda.
  • Los vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de “Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos” y los vehículos de categoría N deben cumplir adicionalmente con alguno de los siguientes requisitos:
  • Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.
  • Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles alternativos.
  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
  • Vehículos híbridos (HEV).
  • Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV).
  • Vehículos eléctricos híbrido de células de combustible (FCHV).

Los vehículos que se adquieran por renting solo podrán ser objeto de ayuda si:

  • El contrato debe tener una duración mínima de 2 años y su fecha de formalización sea igual o superior al 15 de junio de 2020.
  • El contrato debe establecer expresamente que el destinatario de la ayuda es el arrendatario, debiendo aplicar la empresa arrendadora, cuando reciba el pago, una reducción a las cuotas, con valor de la ayuda.
  • El contrato debe recoger que, si el pago de las cuotas es inferior a la ayuda recibida, el excedente de la ayuda deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario de la ayuda, a la finalización del contrato.
  • El destinatario de la ayuda deberá firmar un documento de cesión de cobro a favor de la compañía de renting.

Se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario:

  • Personas jurídicas: máximo de 30 vehículos.
  • Personas físicas y autónomos: máximo 1 vehículo.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Categoría M1

Cuantía ayuda estatal (€)
Particulares o autónomos PYME Gran empresa
Límite precio venta (€) Motorización

A

B A B

A

B

CERO

45.000 BEV, REEV, Pila combustible 4.000 3.200 2.800

PHEV

2.600

2.300

2.200

ECO(1)

35.000

1000

600 800 500 700

450

C 800 400 650 350 550

300

  • En el caso de vehículos de gas que se recogen en el artículo 1, apartado 3 b) de este anexo que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 € para particulares, 700 euros para PYME y 600 euros para Gran empresa.
  • El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.

Categoría N1

Cuantía ayuda estatal (€)

MMTA (kg) Particulares o autónomos PYME Gran empresa
CERO Menos de 2.500

4.000

3.200

2.800

ECO

1.200

950

850

C

1.000

800 700
CERO

2.500 o más

4.000

3.200

2.800
ECO

2.700

2.200

1.900

C

2.100

1.700

1.500

Categorías M2, N2, M3, N3

Motorización Categoría MMTA (kg) Cuantía ayuda estatal (€)
Todas las tecnologías

M2, N2

2.000

M3, N3

Menos de 18.000

2.000

18.000 o mayor

4.000

A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios:

  1. a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
  2. b) Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el caso de que el solicitante sea una persona física que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 euros en la adquisición de un vehículo de la categoría M1 o N1.
  3. c) Ayuda adicional por achatarramiento de vehículos de más de 20 años. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 por destinatarios últimos que sean personas físicas o profesionales autónomos, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un vehículo de dichas categorías de más de veinte años de antigüedad. En cualquier caso, el vehículo achatarrado deberá cumplir las condiciones recogidas en el artículo 1, apartado 4.e), de este anexo.

En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta la realización de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros. Dicho descuento deberá reflejarse en la factura de venta del vehículo adquirido emitida por parte del fabricante/importador, concesionario o punto de venta, al destinatario último de la ayuda, de forma específica y desagregada, señalando la expresión «descuento aplicado por Programa RENOVE».

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, esta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o Gran empresa, según se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática, según el siguiente procedimiento:

  • Se deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo objeto de ayuda, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías L, M y N. Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN RENOVE 2020. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, los datos introducidos no serán subsanables.
  • Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática, con lo que quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma y por el importe que le corresponda.
  • Acompañando a dicha solicitud, el solicitante deberá cargar documento acreditativo de pedido del vehículo, así como documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario en su caso. Tras ello, el solicitante recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.
  • Una vez realizada la solicitud y cargada la documentación indicada en el apartado anterior, el solicitante dispondrá de ciento veinte días en el caso de vehículos N1 y de ciento ochenta días en el caso de vehículos N2 y N3 para cargar en la aplicación informática la siguiente documentación (Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF):
  • Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Dicho certificado deberá haber sido expedido con fecha posterior a la publicación del real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado).
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido (Tarjeta ITV).
  • Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido.
  • Fotocopia de la factura de venta del vehículo, con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020 y no se permiten las autofacturas. En la factura debe de aparecer el descuento del concesionario, debe estar firmada y sellada por el concesionario, debe constar la matricula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo. Así como, el precio franco de fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA, precio después de impuestos y Total a Pagar.
  • Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención.
  • Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.
  • En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Para las empresas: certificado del Registro Mercantil o poder notarial que demuestre que el firmante de la solicitud es un representante legal de la empresa; y fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la misma (dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020).
  • Documento justificativo de pedido del vehículo, así como documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario en su caso.
  • El justificante del reconocimiento de la cuenta bancaria del beneficiario, reconocida por el Tesoro Público.
  • En caso que el interesado así lo considere, autorización del interesado a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para la gestión de la documentación exigida y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes.
  • En el caso de que la solicitud o documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma.
  • En el caso de agotamiento de presupuesto, será posible seguir presentando solicitudes de ayuda en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto.

08/07/2020